Por: Guillermo y Santiago Vidal Albarracn.
A la situacin de emergencia que provoc el establecimiento del rgimen de la Ley 27.541 se le suma ahora la profundizacin de la crisis generada por la pandemia. Ms que nunca es necesario brindar reglas claras que limiten la posibilidad de que surjan sorpresas posteriores en su aplicacin.
I.- Introduccin
Con fecha 23 de diciembre del ao 2019 se public la Ley 27.541 mediante la cual, entre otras cuestiones, se estableci un rgimen de Regularizacin de Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras para MiPyMEs (ver Captulo I del Ttulo IV de la ley).
La medida est dirigida a los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social, que encuadren y se encuentren inscriptos como Micro, Pequeas o Medianas Empresas (segn los trminos del artculo 2 de la ley 24.467) a fin de que regularicen sus obligaciones tributarias vencidas al 30 de noviembre de 2019, estableciendo como uno de sus beneficios la extincin de las acciones penales vinculadas a tales obligaciones tributarias.
Ahora bien, atento que el plazo para adherirse a dicho rgimen se venca el 30 de abril, el Gobierno dispuso su ampliacin hasta el 30 de junio con el objetivo de que la pandemia del coronavirus y el consecuente freno de la economa, no impida a los contribuyentes sumarse a al plan de facilidades y as tornar eficaz la recuperacin de las MiPyMEs perseguida por dicha ley ([1]).
De tal manera, a la situacin de emergencia que provoc el establecimiento del rgimen de regularizacin referido, se le suma ahora la profundizacin de la crisis generada por la pandemia, todo lo cual obliga ms que nunca a brindar reglas claras que limiten la posibilidad de que surjan sorpresas posteriores, tal como ocurri con el rgimen de regularizacin anterior previsto en la Ley 27.260.
II.- Que establece el actual rgimen de Regularizacin de Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras para MiPyMEs?
El Captulo I del Ttulo IV de la Ley 27.541 establece un rgimen de Regularizacin de Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras para MiPyMEs.
As, en su artculo 8 se dispone que los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social cuya aplicacin, percepcin y fiscalizacin se encuentren a cargo de la Administracin Federal de Ingresos Pblicos, que encuadren y se encuentren inscriptos como Micro, Pequeas o Medianas Empresas, segn los trminos del artculo 2 de la ley 24.467 y sus modificatorias y dems normas complementarias, podrn acogerse, por las obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019 inclusive, o infracciones relacionadas con dichas obligaciones, al rgimen de regularizacin de deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social y de condonacin de intereses, multas y dems sanciones que se establecen por el presente Captulo .
Ese mismo artculo, agrega que se consideran comprendidas en el rgimen los cargos suplementarios por tributos a la exportacin o importacin, las liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones conforme lo previsto por la Ley 22.415 (Cdigo Aduanero) y sus modificatorias y los importes que en concepto de estmulos a la exportacin debieran restituirse al fisco nacional …, mientras que el artculo 9 siguiente incluye tambin las obligaciones all previstas que se encuentren en curso de discusin administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial a la fecha de publicacin de la presente ley en el Boletn Oficial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente por las obligaciones regularizadas y, en su caso, desista y renuncie a toda accin y derecho, incluso el de repeticin, asumiendo el pago de las costas y gastos causdicos.
Por su parte, el art. 10 dispone que El acogimiento al presente rgimen producir la suspensin de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la interrupcin de la prescripcin penal, aun cuando no se hubiere efectuado la denuncia penal hasta ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando la misma no tuviere sentencia firme. La cancelacin total de la deuda en las condiciones previstas en el presente rgimen, por compensacin, de contado o mediante plan de facilidades de pago, producir la extincin de la accin penal tributaria o aduanera, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelacin .
De tal manera, en lo que aqu interesa, cabe resaltar que el rgimen permite a ciertos contribuyentes regularizar sus obligaciones tributarias vencidas al 30 de noviembre de 2019, estableciendo la extincin de la accin penal vinculada a tales obligaciones tributarias, es decir, se trata de una amnista conforme lo dispone el art. 59 del Cd. Penal y el art. 75, inc. 20 de la Constitucin Nacional.
III.- Problemas que surgieron en la aplicacin del rgimen de regularizacin anterior.
A pesar de que el rgimen de la Ley 27.260 estableci una amnista similar a la actual, en dicha oportunidad se discuti si la liberacin penal all establecida se circunscriba a los delitos tributarios o si tambin se extenda a los ilcitos aduaneros, pues algunos fiscales y jueces cuestionaron su inclusin, generando varios precedentes judiciales que analizaron el tema.
As, cabe recordar que la Ley 27.260 estableci un Rgimen de Regularizacin Excepcional de Obligaciones Tributarias que tambin incluy un supuesto de extincin de la accin penal consistente en el pago por parte del contribuyente del total de la suma adeudada de contado o mediante un plan de facilidad de pago (cfr. art. 54 de la ley).
Fue as que luego de que varias personas se acogieran al rgimen referido (y abonaran lo que la AFIP consideraba que se deba), cuando solicitaron judicialmente la extincin de la accin penal, se encontraron con algunas opiniones jurdicas que consideraban que la ley solamente era aplicable respecto los delitos tributarios, no sucediendo lo mismo con los delitos aduaneros.
En tal sentido, se sostuvo que las disposiciones de dicho rgimen no podan ser aplicadas para los delitos aduaneros en la medida en que dichos ilcitos no se mencionaban especficamente en la ley.
Ante esta discusin planteada en algunos Juzgados de primera instancia, el tema se traslad al mbito de la Cmara de Apelaciones del fuero Penal Econmico donde se adopt una postura ms amplia. As, se sostuvo que de dicha norma se desprende, no obstante su redaccin poco clara, que esa regularizacin comprende, contrariamente a lo sostenido por el a quo, las acciones penales, tributarias y aduaneras, debindose considerar incluidos en el rgimen tanto los delitos tributarios como los delitos aduaneros siempre que importen una obligacin tributaria impaga ([2]).
En forma posterior, esta postura tambin fue receptada por el Cmara Federal de Casacin Penal, quien afirm que Si bien de la lectura de la norma transcripta podra interpretarse que slo se contemplan las infracciones aduaneras al no referir literalmente a delitos aduaneros, lo cierto es que all fueron contemplados los delitos tributarios, cambiarios como as tambin los delitos aduaneros del tenor literal de la norma se desprende que el legislador se refiri en plural a acciones penales para luego hacer mencin a tributarias y aduaneras. En este sentido, si hubiese querido excluir las acciones penales aduaneras como interpret el tribunal debi haber hecho alusin en singular a la accin penal tributaria, por un lado, y a la accin aduanera, por el otro … ([3]).
En definitiva, luego de varios meses de tramitacin de recursos en diferentes expedientes, qued claro que las disposiciones de la Ley 27.260 podan ser aplicadas tanto a los delitos tributarios como a los aduaneros siempre y cuando generen obligaciones tributarias a ser regularizadas.
IV.- Rgimen de regularizacin tributaria de la ley 27.541 para los delitos aduaneros. Necesidad de brindar certeza respecto su aplicacin.
Conforme qued explicado en los puntos anteriores, ante el prximo vencimiento del plazo de acogimiento surge la necesidad de brindar certeza respecto a la aplicacin de este nuevo rgimen de regularizacin tributaria ([4]).
En tal sentido, si bien se contina con una marcada tendencia recaudatoria como eje de poltica criminal ([5]), se agrega ahora tambin una suerte de reconocimiento a la profundizacin de la crisis econmica provocada por la pandemia referida, que exige una interpretacin an ms amplia para que pueda funcionar este volver a empezar en la relacin administracin-administrado.
De tal manera, para fomentar la decisin de acogerse al rgimen y respetar esa propuesta de volver empezar perseguido por el legislador, resulta imprescindible que se brinde al administrado la tranquilidad de que no van a haber sorpresas posteriores, tal como ocurri en el rgimen anterior.
Las reglas de juego tienen que ser claras y sus beneficios no pueden desvirtuarse por interpretaciones jurdicas restrictivas, siendo aplicables a tal fin los principios de in dubio pro reo ([6]) y pro homine([7]).
En tal sentido, si bien se trata de un rgimen que se aplica nicamente a los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social que se encuentren inscriptos como Micro, Pequeas o Medianas Empresas (segn los trminos del artculo 2 de la Ley 24.467 y modificatorias), es importante aclarar que el efecto de la extincin debe trasladarse a todos los imputados de la causa.
As, como en las causas penales aduaneras suele haber ms de un imputado, si uno de ellos se allana al pago de los tributos debidos regularizando as la obligacin tributaria base del delito aduanero en cuestin, el efecto previsto en el art. 59 inc. 2 del Cdigo Penal (amnista) se traslada al resto dado que la obligacin tributaria es solidaria. Cabe recordar que el Cdigo Aduanero en su art. 782 dispone esta situacin afirmando que los autores, cmplices, instigadores, encubridores y beneficiarios del contrabando de importacin o de exportacin responden solidariamente por los tributos pertinentes.
Esta postura fue resaltada por el Dr. Guillermo Coronel en un trabajo anterior ([8]), citando incluso un fallo de la Cmara Nacional en lo Penal Econmico en el que se destac que … los efectos de la amnista alcanzaran no solo al autor, sino tambin a los coautores, cmplices e instigadores. En aquel sentido se ha expedido la Cmara Federal de Casacin Penal al afirmar que …la extincin de la accin penal prevista en la norma referida se encuentra regulada para los supuestos relativos a las obligaciones tributarias directamente pertinentes a los delitos imputados o imputables al sujeto que efecta la exteriorizacin, es decir, contemplados como elementos del tipo penal objetivo. En efecto, el beneficio de liberacin alcanza a las acciones penales que se siguen o pueden seguirse en contra de un sujeto siempre y cuando la exteriorizacin lo sea respecto de las transgresiones que constituyan el objeto procesal de la causa penal en trmite (Confr. CFCP, Sala IV, 05/06/2017, causa N FCB12000035/2012/5/CFC2, Reg. N 641/17.4) . ([9]).
Tambin debe precisarse la cuestin relativa a si el rgimen en cuestin se aplica a todos los delitos aduaneros o solo a alguno de ellos, pues aqu tambin resulta posible que se adopten interpretaciones restrictivas contrariaras a los principios que venimos afirmando.
Al respecto, en el mismo precedente citado en los prrafos anteriores, la Cmara de Apelaciones en lo Penal Econmico afirm que la extincin del rgimen de la ley anterior no era automtica, pues se deban previamente analizar la naturaleza de la maniobra y el fin perseguido por la misma en cada caso particular pues no puede estimarse que se est en presencia de una maniobra llevada a cabo slo para evitar el pago o reducir el monto de los derechos de importacin y los dems cargos correspondientes a la mercadera involucrada, sino que se tratara de la introduccin al pas en forma clandestina de mercadera que de aquella manera tambin habra sido sustrada de los controles vinculados con el cumplimiento de normas de seguridad elctrica establecidas para el consumo de aqulla dentro del pas ([10]).
Es decir, a pesar de aceptarse la aplicacin del rgimen para los delitos aduaneros y an cuando la ley no estableci limitacin alguna, existe una tendencia que pretendera limitar su aplicacin slo para los casos en los que el imputado del delito de contrabando hubiera querido nicamente eludir el pago de tributos.
Esta misma postura parece surgir de una mala lectura del fallo de la Cmara Federal de Casacin citado en el punto precedente ([11]), en el que recogiendo un precedente anterior ([12]), se sealara que slo sera aplicable en la medida que el delito de contrabando imputado se relacione exclusivamente con obligaciones aduaneras de naturaleza tributaria, lo cual a nuestro criterio no corresponde, porque el rgimen no exige dicha exclusividad.
Recientemente, con fecha 2 de junio del 2020, el Tribunal Oral en lo Penal Econmico se pronunci en relacin al rgimen de regularizacin de la Ley 27.541 rechazando su aplicacin ([13]). En tal sentido, siguiendo esta postura restrictiva que venimos mencionado, considera que slo sera viable el beneficio en cuestin si se trata de un supuesto de contrabando simple, ya que cuando el bien jurdico tutelado recibe una mayor afectacin, como son los casos de los supuestos de los art. 865, 866 y 867 del CA, puede afirmarse que el rgimen de excepcin no resultara de aplicacin. Resiste toda lgica jurdica, en un marco de un rgimen democrtico de derecho, que el legislador haya pretendido extinguir la accin penal por el simple pago de tributos aduaneros respecto a aquellos casos.
Atento que la norma no efecta la distincin que all se pretende en ninguna parte de su texto (la letra de la ley como primera fuente de interpretacin de la ley), compartimos lo expuesto por Guillermo Coronel en un trabajo similar ([14]), en cuanto a que no corresponde fijar un alcance restrictivo sobre la base de una interpretacin judicial. En tal sentido, el artculo 10 de la ley en cuestin, dispone que el acogimiento al rgimen produce la suspensin de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso, aun cuando no hubiere denuncia y en cualquier etapa del proceso, con la nica excepcin de que no tuviere sentencia firme.
Es decir, el propio texto de la norma establece una amnista en relacin a todas las acciones penales aduaneras sin distincin, siempre y cuando se trate de supuestos que generen obligaciones tributarias que puedan ser regularizadas. De tal manera, si el legislador hubiese querido efectuar algn distingo entre los delitos aduaneros aplicables, as lo hubiera hecho expresamente, resultando por ello la interpretacin restrictiva que se pretende contraria a lo que la letra de la ley establece, poniendo en tela de juicio la divisin de poderes prevista en la Constitucin Nacional.
Por otra parte, cabe precisar que no en todos los supuestos previstos en el delito de contrabando simple (arts. 863 y 864 del CA) se halla insta la omisin del pago de tributos aduaneros ([15]) y por tal motivo, entendemos que el legislador, dentro del mbito de la discrecionalidad en su poltica criminal, decidi privilegiar la recaudacin tributaria sobre la persecucin del delito en cuestin, pero solo en los casos en que existan obligaciones tributarias a regularizar.
Por esa misma razn, tampoco corresponde efectuar una restriccin en su aplicacin a travs de la menor o mayor afectacin del bien jurdico tutelado por la norma, ya que justamente como sostuvo la Corte en el precedente Legumbres citado por el Tribunal Oral referido, el legislador ha concebido el delito de contrabando como algo que excede el mero supuesto de.la defraudacin fiscal (Fallos: 296:473 y302: 1078), pues lo determinante para la punicin es que se tienda a frustrar el adecuado ejercicio de las facultades legales de las aduanas, concepto que ha sido precisado en la redaccin del arto 863 del Cdigo aduanero circunscribiendo dichas facultades de control, respecto del contrabando, solamente a los hechos que impiden u obstaculizan el adecuado ejercicio de las funciones que las leyes acuerdan al servicio aduanero “para el control sobre las importaciones y las exportaciones”.
Es decir, si el fundamento de punicin del delito de contrabando no se encuentra en la afectacin de la recaudacin fiscal, sino en la vulneracin al adecuado, normal y eficaz ejercicio de la funcin de control del trfico internacional de mercaderas asignada a las aduanas ([16]), no corresponde encontrar un lmite en la aplicacin del rgimen analizado en la menor o mayor afectacin de dicho control que puede presentar la conducta juzgada, sino solamente en la existencia o no de la obligacin tributaria a regularizar ([17]). Si esto no fuera as, debera tambin excluirse del beneficio un supuesto que por ejemplo encuadre dentro de la figura de contrabando agravado por tratarse de mercadera con un valor superior de los $ 3.000.000 (cfr. art. 865, inc. i) del Cd. Aduanero).
Reiteramos, atento que la Ley 27.541 no establece limitacin alguna, es claro que en todos los expedientes donde se impute un delito aduanero (esto es, delito de contrabando simple arts. 863 y 864 del CA -, agravado arts. 865 del CA , su tentativa art. 871 del CA o el delito de encubrimiento art. 874 del CA ), siempre que hubiera generado una obligacin tributaria que pueda ser regularizada, resulta pasible de ser incluida dentro del rgimen en cuestin.
Por ello, creemos que no corresponde efectuar distingo alguno en base a lo que el imputado hubiera querido o si se trata de un supuesto en el que adems de dicha obligacin tributaria eludida, provoc algn efecto adicional como por ejemplo el posible incumplimiento a una restriccin que puede perfectamente ser subsanada con posterioridad. Es importante recordar que una cosa es que se trate de mercadera prohibida y otra muy distinta que su ingreso o egreso necesite de una intervencin previa de otro organismo como SEDRONAR, ANMAT, INAL, RENAR, etc. y que slo constituye una restriccin a la importacin y exportacin ([18]).
En tal sentido, si el delito aduanero analizado en un expediente penal tiene una obligacin tributaria que puede ser regularizada, corresponde conceder el beneficio en cuestin, an cuando se hubiera afectado tambin alguna otra funcin de control del servicio aduanero.
Por todo ello, la nueva Ley 27.541 no debera enfrentar situaciones conflictivas, siendo claro al sostener en el segundo prrafo del artculo 10 que La cancelacin total de la deuda en las condiciones previstas en el presente rgimen, por compensacin, de contado o mediante plan de facilidades de pago, producir la extincin de la accin penal tributaria o aduanera, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelacin.
As, los sujetos que se acojan a este rgimen de regularizacin, mientras cumplan con los pagos previstos en este artculo, gozarn como beneficio la liberacin de toda accin por delitos de la ley penal aduanera que pudieren corresponder.
Por ello, la Justicia se debe limitar a constatar que se haya cumplido con los requisitos que exige el rgimen, sobre todo al cumplimiento de la cancelacin de los tributos obligados, pues si cumpli con ese pago, corresponde aplicar este beneficio de suspensin y/o extincin, sin establecer va interpretacin, requisitos no previstos legalmente.
V.- Conclusiones
Por todo lo expuesto, es importante resaltar que se trata de un rgimen de regularizacin que tiene su base en los principios constitucionales referidos de prohomine y de in dubio pro reo, como as tambin en el principio de legalidad (art. 18 y 19 de la CN) y de competencia exclusiva del Congreso de la Nacin a los fines de la determinacin del impuesto, sus elementos esenciales, el contenido y alcance de la amnista que importa la ley 27.451 y las liberaciones de acciones penales que ste rgimen especial establece (cfr. art. 4, 52, 75, inc. 1, 2 y 20 y 99, inc. 3 de la CN.
Respecto a esto ltimo, cabe recordar que nuestra Corte Suprema tiene dicho que “la Constitucin Nacional no excluye la posibilidad de que el Congreso legisle sobre otros contenidos de la amnista, en tanto y en cuanto se mantenga su carcter esencial de amnistas generales, toda vez que la amnista es esencialmente general, abarca a todos los supuestos comprometidos en una clase de delitos, y es resorte del Poder Legislativo, nico poder que tiene la potestad de declarar la criminalidad de los actos, de crear sanciones y de borrar sus efectos”.
Y es as que la causa determinante del acogimiento (y del xito del mismo) es la confianza depositada en el Estado, no slo en su capacidad de gestin futura, sino en la conducta de sus rganos de aplicacin en el cumplimiento de los beneficios ofrecidos por la Ley 27.541.
Esto ltimo implica el compromiso de una interpretacin amplia y a favor del contribuyente de todos aquellos aspectos omitidos o no claros en su letra, para as poder lograr la recuperacin de las MiPyMes, ms an ahora en que la situacin de emergencia que llev al dictado del rgimen en cuestin, se profundiz con la crisis generada por la pandemia.
Notas
[1] Ver al respecto referencia efectuada en artculo Los ilcitos econmicos y la pandemia de Fernando Albano Quartarone publicado en Diario judicial el 21/4/2020: https://www.diariojudicial.com/nota/86222
[2] Por ejemplo, ver resolucin de la Cmara del 8 de junio 2017 en causa Nro. de Orden 30.725 Reg. Interno 303/2017, entre otras.
[3] La Sala IV resolvi el fallo RUCHTEIN, Sergio Leonardo s/ recurso de casacin de fecha25 de junio de 2019 con Reg. N 1269/19.4.
[4] En tal sentido, esta misma cuestin fue alertada recientemente por el Dr. Aguinsky en el expediente nro. 529/2016 en trmite por ante el Juzgado Nacional en lo Penal Econmico Nro. 6 al resaltar la evidente tensin normativa que podra existir entre los beneficios de la ley 27.541 y el Decreto de Necesidad y Urgencia N 51/2017 en relacin al ejercicio del derecho de propiedad sobre la mercadera donada, como as tambin respecto de la que an aguarda ser verificada y aforada por el servicio aduanero para poder evaluarse su inclusin o no a dicho proceso penal.
[5] Ver postura de Hernn De Llano planteada en Una aproximacin a la poltica criminal Argentina en materia de delitos econmicos publicado en Derecho Penal Econmico, Tomo I, Ed. Marcial Pons, 2010, pgs. 303 y ss.
[6] Luis M. Garca recuerda que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha identificado expresamente el principio pro homine como principio de interpretacin extensiva de los derechos humanos y restrictiva de sus limitaciones (Corte IDH, O.C. 5/85) – Luis M. Garca El derecho internacional de los derechos humanos cuestin de derecho internacional o cuestin de derecho domstico?.
[7] Mnica Pinto afirma que el principio pro homine contiene un criterio hermenutico que informa todo el derecho de los derechos humanos, en virtud del cual se debe acudir a la norma ms amplia, o a la interpretacin ms extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a la norma o a la interpretacin ms restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensin extraordinaria. Este principio coincide con el rasgo fundamental del derecho de los derechos humanos, esto es, estar siempre a favor del hombre (vg. art. 5 PIDCP; art. 29 CADH) art. 5 (PIDESC) art. 1.1 Convencin contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes: art. 41 Convencin sobre los Derechos del Nio)- Mnica Pinto, El principio pro homine. Criterios de hermenutica y pautas para la regulacin de los derechos humanos en “La aplicacin de los Tratados sobre Derechos Humanos por los tribunales locales”, Cels. Editores del Puerto, 2004, pg. 163.
[8] Coronel, Guillermo Felipe, La extincin penal aduanera por efecto de la ley de solidaridad social publicado el 27 de febrero del corriente ao en el sitio web:
https://aduananews.com/blog/La-extinci%C3%B3n-penal-aduanera-por-efecto-ley-solidaridad-social
[9] Conforme Incidente de acogimiento a la Ley 27.260 causa nro. 529/2016, Caratulada: N.N. S/INF. LEY 22.415, J.N.P.E. Nro. 6, Sec. Nro. 11 Expte. nro. CPE 529/2016/205/84/CA132- Orden Nro. 28.850 Sala B Cmara Nacional en lo Penal Econmico 25.3.2019.
[10] Fallo citado en la nota al pie de pgina anterior, en la que se afirm que los delitos previstos por la ley aduanera, en la medida en que se vinculen con obligaciones originadas en cargos suplementarios por tributos a la exportacin o la importacin,se encuentran alcanzados por los supuestos de suspensin y de interrupcin del ejercicio de la accin penal previstos por el art. 54 de la Ley 27.260, y por la causal nueva de extincin de la accin penal prevista por los arts. 46 y 54 de la norma mencionada. No obstante, aquellos beneficios no resultan de aplicacin automtica a todos los casos de contrabando, sino que corresponde analizar la naturaleza de la maniobra y el fin perseguido por la misma en cada caso en particular.
[11] Fallo RUCHTEIN, Sergio Leonardo s/ recurso de casacin de la Sala IV de fecha25 de junio de 2019 con Reg. N 1269/19.4.
[12] Fallo GUIDO, Diego Esteban y otros s/ rec. de casacin de la Sala III de fecha 29.3.2019 Reg. 278/19. As, se seal que: los hechos constitutivos del delito de contrabando no se vinculan en todos los caos solo con el incumplimiento de obligaciones tributarias, en la que medida en que pueden relacionarse con conductas que afectan a otros bienes jurdicos diferentes a la actividad fiscal A partir de lo expuesto, se destac que teniendo en cuenta que la ley 27.260 fue concebida como una herramienta de poltica criminal vinculada con la actividad financiera y econmica del Estado, relativa a la recaudacin de fondos para solventar el gasto pblico, cabe concluir que el acogimiento al rgimen de regularizacin excepcional previsto en su Ttulo II y, por ende, los beneficios previstos para quienes se adhirieran a dicho rgimen, slo resultan procedentes si las obligaciones aduaneras incumplidas son de naturaleza tributaria .
[13] Causa 529/16(-B)/TO2 (2978) – Fallo TOPE 2 de fecha 2/06/20. PALOMINO ZITTA, Vctorio Esteban y otros s/ contrabando.
[14] Coronel, Guillermo Felipe, Consideraciones sobre el fallo que rechaza la aplicacin de la amnista en la Ley 27.541 publicado el 7 de junio del corriente ao en el sitio web:
https://aduananews.com/blog/Consideraciones-sobre-el-fallo-que-rechaza-la-aplicaci%C3%B3n-de-la-amnist%C3%ADa-en-la-Ley-27541.
[15] As, por ejemplo, no se advierte dicha omisin en el pago de tributos en los supuestos de los denominados contrabandos de divisas (art. 864, inc. d) del CA).
[16] Cfr. Hctor Guillermo Vidal Albarracn, Derecho Penal Aduanero, Ed. Didot, Buenos Aires, 2018, pgina 82 y ss.
[17] En este sentido, los supuestos de contrabando de estupefacientes no pueden incluirse en el rgimen, no porque impliquen una mayor afectacin al bien jurdico tutelado, sino porque no tienen obligacin tributaria a regularizar.
[18] La CSJN se pronunci en tal sentido en el precedente NATE del 12/6/2012 N. 6. XLVI. REX
Publicado en DiarioJudicial.com